SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aproximadamente hace ocho años, Andrés García, en uso de su derecho propietario y dentro de los límites de la alícuota parte que le correspondía, de manera verbal y juntamente con su esposa Alicia Mérida Pardo de García, otorgaron el derecho de uso y goce, de dos inmuebles a favor de Jesús Alfredo García Mérida y Célida Tapia de García (hijo y nuera); sin embargo, a espaldas del representado del accionante, su esposa de manera ilegal los forzó a suscribir un acta de conciliación el 31 de marzo de 2008, en la cual obligó a los usufructuarios a desocupar los inmuebles.
Por memorial de 11 de noviembre de 2010, la demandada Alicia Mérida Pardo de García, solicitó se homologue la referida acta de conciliación, y en ejecución de la misma, se ordene el lanzamiento contra Jesús Alfredo García Mérida y Célida Tapia de García; no obstante, de manera extra-petita mediante Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2010, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Tarata, apartándose del petitorio planteado, no homologó el acta, ni resolvió la solicitud de lanzamiento, más al contrario, dispuso la ejecución coactiva del fallo, la entrega de los inmuebles al tercer día bajo conminatoria de desapoderamiento; Resolución que una vez conocida por el representado del accionante, frente a la inminente conculcación de su derecho propietario el 24 de noviembre de 2010, éste presentó oposición al desapoderamiento, a lo que la Jueza de la causa mediante Auto de 1 de diciembre del citado año, rechazó la oposición y dispuso se emita mandamiento de desapoderamiento con intervención de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- con la finalidad de otorgar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales normativas, contra los excesos, abusos o arbitrariedades de funcionarios públicos, autoridades o personas particulares, expresados a través de resoluciones, actos u omisiones ilegales o indebidas. La protección no es pasiva sino activa, por cuanto el Amparo Constitucional permite restablecer o restituir el derecho fundamental o garantías constitucional normativa en aquellos casos en los que estén restringidos o suprimidos o, en su caso, evitar la consumación de la amenaza inminente de restricción o supresión de los mismos'
- La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto