SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que Alicia Mérida Pardo de García, conjuntamente el ahora representado en su condición de esposos, dieron en calidad de uso, goce y disfrute dos inmuebles ubicados en la zona Pilcomayu del municipio de Tarata, a favor de su hijo y nuera; luego, ésta sin el consentimiento de su esposo, suscribió un acta de conciliación el 31 de marzo de 2008, con su hijo y nuera, ante la Jueza Primera de Conciliación de Cochabamba, en el que estipularon que permanecerían en los referidos inmuebles, hasta el 30 de diciembre de 2010, fecha en la que se comprometieron a devolver los mismos, al no dar cumplimiento a lo dispuesto en el acta de conciliación, Alicia Mérida Pardo de García, solicitó la homologación de la misma y el lanzamiento de su hijo y nuera, recayendo el memorial ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Tarata; quien a través, del Auto de 12 de noviembre de 2010, dispuso la ejecución del acta de conciliación, ordenando a Jesús Alfredo García Mérida y Célida Tapia de García, la desocupación y entrega del inmueble a su madre Alicia Mérida Pardo de García, por lo que, el accionante presentó la oposición al desapoderamiento, el mismo que fue rechazado por la Jueza de la causa, mediante Auto de 1 de diciembre de 2010, disponiendo se emita mandamiento de desapoderamiento.