SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que Alicia Mérida Pardo de García, conjuntamente el ahora representado en su condición de esposos, dieron en calidad de uso, goce y disfrute dos inmuebles ubicados en la zona Pilcomayu del municipio de Tarata, a favor de su hijo y nuera; luego, ésta sin el consentimiento de su esposo, suscribió un acta de conciliación el 31 de marzo de 2008, con su hijo y nuera, ante la Jueza Primera de Conciliación de Cochabamba, en el que estipularon que permanecerían en los referidos inmuebles, hasta el 30 de diciembre de 2010, fecha en la que se comprometieron a devolver los mismos, al no dar cumplimiento a lo dispuesto en el acta de conciliación, Alicia Mérida Pardo de García, solicitó la homologación de la misma y el lanzamiento de su hijo y nuera, recayendo el memorial ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Tarata; quien a través, del Auto de 12 de noviembre de 2010, dispuso la ejecución del acta de conciliación, ordenando a Jesús Alfredo García Mérida y Célida Tapia de García, la desocupación y entrega del inmueble a su madre Alicia Mérida Pardo de García, por lo que, el accionante presentó la oposición al desapoderamiento, el mismo que fue rechazado por la Jueza de la causa, mediante Auto de 1 de diciembre de 2010, disponiendo se emita mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- con la finalidad de otorgar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales normativas, contra los excesos, abusos o arbitrariedades de funcionarios públicos, autoridades o personas particulares, expresados a través de resoluciones, actos u omisiones ilegales o indebidas. La protección no es pasiva sino activa, por cuanto el Amparo Constitucional permite restablecer o restituir el derecho fundamental o garantías constitucional normativa en aquellos casos en los que estén restringidos o suprimidos o, en su caso, evitar la consumación de la amenaza inminente de restricción o supresión de los mismos'
- La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto