SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Asimismo expresa que: 1) La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, derogó varias disposiciones de la Ley de Municipalidades, encontrándose vigente, el art. 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); 2) La jurisprudencia constitucional estableció que la suspensión de alcalde municipal “debe estar motivada por una Acusación Fiscal (NCPP) que equivale al Auto de procesamiento en el anterior sistema procesal penal (CPP 1972),…” (sic); 3) No existe acusación formal ni sentencia ejecutoriada, para que le suspendieran de su referido cargo; 4) De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Concejo Municipal tiene facultad para suspender al Alcalde Municipal, pero supeditada a presupuestos de existencia necesaria, como una acusación formal debidamente informada por el Ministerio Público; y, al no existir este requisito, el Concejo Municipal no tenía competencia para proceder a la suspensión; y, 5) Que otra de las causales de suspensión de Alcaldes Municipales está prevista en los arts. 35, 36 y 37 de la Ley de Municipalidades (LM), que no existió en su caso.

    REVOCAR la Resolución de 28 de octubre de 2010, cursante de fs. 137 a 139, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de la provincia Manuel María Caballero, en suplencia legal de su similar de Samaipata, provincia Florida, ambos del distrito judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo.