SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1.

  La SC 1781/2011-R de 7 de noviembre, señaló: “La acción de amparo constitucional y sus principios fundamentales, se han considerado como una institución, cuya función principal es la del control de la constitucionalidad, en cuanto a que la Constitución es concebida como una norma básica o fundamental por medio de un órgano judicial con eficacia únicamente respecto al individuo que solicita la protección contra la aplicación de la ley o actos contrarios a la Constitución Política del Estado.

Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, denominada acción de amparo constitucional, es un recurso extraordinario y subsidiario instituido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos; y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas establecidas por la Constitución y las leyes y que se encuentra estipulado en los arts. 128 y 129 de la CPE.

Por lo que, es imperante establecer que en un Estado Constitucional de Derecho, existe un orden jurídico-constitucional preestablecido fundador y limitante en cuanto al accionar del propio Estado como tal, sometiendo a sus preceptos de rango supremo tanto a gobernantes como a gobernados, orden que se caracteriza por ser justo y por contemplar mecanismos eficientes para garantizar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales.