SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Señala, que en sesión ordinaria de la referida fecha en la que se emite la Resolución Municipal 108/2010 se presentaron las siguientes situaciones: a) Roger Saldías Calzadilla, Concejal del Municipio señalado, solicitó se inserte el tema de la suspensión del ahora accionante como Alcalde Municipal de Mairana; b) Inexistencia de requisito para su suspensión, porque determinan su responsabilidad, con el argumento de que efectuó pago a favor del Estado en relación a un proceso coactivo en su contra; c) Interpretación errónea de la norma; porque aluden a la existencia de una fotocopia simple de una certificación de la antes Contraloría General de la República, en la que se menciona ocho cargos en su contra (procesos coactivos y administrativos), y que el Órgano Electoral no podía haberle habilitado para ser Alcalde Municipal -lo que el accionante considera razonamiento equivocado-; d) Los Concejales declaran realizar votación sobre la moción presentada de suspensión temporal de su persona por tener procesos pendientes; e) El nombrar nuevo Alcalde, considera continuar con actos contrarios a la “Constitución” y leyes; y, f) Que en su afán de legalizar lo ilegal, “hacen referencia a las normas legales (Art. 12 num.4 y a los Arts. 11 y 12 del RGCMM,…” (sic); y, resuelven su suspensión temporal como Alcalde Municipal de Mairana.
Refiere también que, a través de la Resolución Municipal 109/2010, designaron a Roger Saldías Calzadilla como su similar en el municipio y que esta resolución le servirá para presentarse ante las instancias correspondientes y acreditar su personería, además que en caso de resistencia al cumplimiento de esa Disposición por parte del ahora accionante, ocupar su cargo con el auxilio de la fuerza pública.
Manifiesta que, el 29 de septiembre de 2010, interpuso recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal, a objeto de subsanar la referida decisión, misma que no tuvo contestación. El 5 y 8 de octubre, presentó memoriales solicitando y reiterando -respectivamente- pronunciamiento sobre su mencionada petición, los que no tuvieron respuesta, por lo que el 8 del mismo mes y año presentó acción de amparo constitucional ante el Juez de Partido Mixto de la Provincia Florida con asiento en Samaipata, con el argumento de que se lesionó su derecho a la petición, la cuál fue resuelta otorgándole la tutela, ordenando al pleno del Concejo Municipal resolver su indicada solicitud en el plazo de cinco días, misma que no fue cumplida.
Luis Alberto Banegas Rosales y Ana María Rojas Sejas, presentaron informe escrito, cursante de fs. 61 a 62, y presentes en audiencia, señalaron: a) El 7 de octubre de 2010, el ahora accionante interpuso acción de amparo constitucional por supuesta violación al derecho de petición, donde la autoridad dio el plazo de cinco días para atender el recurso de reconsideración planteado por éste, refiriendo que esa orden fue cumplida a cabalidad por el Concejo Municipal; empero, por la falta de habilitación del concejal suplente de Roger Saldías Calzadillas, no hubo el quórum para resolver esta solicitud; b) Que como Presidente de este ente deliberante, el 26 de octubre de 2010, convocó a sesión extraordinaria para el 28 del mismo mes y año a horas 10:00 para tratar este tema, y siendo esta convocatoria anterior al conocimiento de la presente acción de amparo, existiendo una “Sentencia Constitucional” que les conmina a resolver, le es imposible suspender esa sesión, que es a la misma hora y fecha que fueron citados a la actual acción tutelar; c) Transcribe el art. 74, inc.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP); y argumentan que el ahora accionante, a través de su recurso de reconsideración, pidió se deje sin efecto las resoluciones que originaron su suspensión temporal, -señalando asimismo los demandados- que éstas, pueden ser revisadas, revocadas o anuladas en sesión del Concejo Municipal y existiendo “Sentencia Constitucional” que conminó a ésta entidad resolver positiva o negativamente este tema, es que deben decidir previamente, teniendo impedimento para asistir a la audiencia fijada en esta acción y solicitan la suspensión de la misma fijada para el 28 de octubre de 2010.
Roger Saldías Calzadilla, por informe escrito, cursante de fs. 65 a 66, indica que su persona tomó la decisión de renunciar al cargo de Alcalde Municipal con la finalidad de cumplir con la “Sentencia Constitucional” dentro la acción de amparo constitucional interpuesta el 7 de octubre de 2010, por el accionante; y que su persona pedirá ser habilitado como concejal en la sesión convocada para el 28 del mismo mes y año; además de reiterar lo expuesto por Luis Alberto Banegas Rosales y Ana María Rojas Sejas en su escrito con relación a la sesión extraordinaria que tiene programado el mencionado Concejo así como lo referido a que la reconsideración planteada por el accionante, puede ser revisada, revocada o anulada en sesión del Concejo Municipal.
Asimismo Roger Saldías Calzadilla y Luis Alberto Banegas Rosales, a través de su abogado, en audiencia señalaron que no hubo quórum por inasistencia de miembros del Concejo Municipal, por encontrarse en esta audiencia. Ratifica lo fundamentado con relación al art. 74 de la LTC, refiriendo que no procede el amparo cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional similar con identidad de sujeto, objeto y causa; que el accionante quiere que se le restituya en el cargo; y que éste debería haber planteado conforme el art. 87 de la LTC. Indica que se debe cumplir la “Sentencia Constitucional”, y pide se declare “improcedente” el presente amparo constitucional. Además presenta incidente de inconstitucionalidad del art. 144 de la LMAD, porque quebranta el principio de igualdad.
John Wilson Copacondo Bonifacio y Lidia Rojas Ferrufino por informe escrito cursante de fs. 67 a 68 vta., -esta última presente en audiencia-, señalaron que el accionante fue elegido Alcalde Municipal de Mairana por el plazo de cinco años, hasta que el 28 de septiembre del 2010, Roger Saldias Calzadillas, Luis Alberto Banegas Rosales y Maria Rojas Sejas en forma ilegal y con abuso de poder determinaron suspenderlo temporalmente y nombrar otro alcalde. Indican que el “concejal Roger Saldías” planteó se inserte en el orden del día el punto sobre la suspensión del alcalde de Mairana. Asimismo refieren que los “Concejales” que votaron por la suspensión, incumplieron lo establecido en los arts. 35, 36 y 37 de la LM así como los arts. 144 y 145 de la LMAD.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Interpretación constitucional referente al silencio administrativo negativo en el planteamiento de reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º