Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2012
Fecha: 24-Sep-2012
2º
2º En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, que permite dimensionar los efectos del fallo y en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por el Juez de garantías ha sido revocado y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la interposición de la acción y la revisión efectuada por este Tribunal, se declaran válidos los actos realizados en cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Interpretación constitucional referente al silencio administrativo negativo en el planteamiento de reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º