Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción planteada; y después de las intervenciones de la parte demandada, expresó que: i) Reconocen la mala voluntad de llevar adelante la sesión del Concejo para hacer cumplir una Sentencia Constitucional del “12 de octubre de 2010", que concedió el derecho de petición a favor del accionante; y, ii) La parte demandada, presentó una acción de inconstitucionalidad, cuando existe prohibición de presentar un “recurso” constitucional dentro de otro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Interpretación constitucional referente al silencio administrativo negativo en el planteamiento de reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º