SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Williams Cervantes Beltrán, Gerente General de AAPOS, mediante informe escrito cursante de fs. 68 a 70, expuso: a) El Eslip de cotización, parte del DBC se exigió a las empresas proponentes la presentación de una oferta económica; sin embargo, CREDINFORM presentó dos propuestas, ese hecho originó la descalificación de dicha empresa, puesto que el punto 7) inc. g) señala esa causal de descalificación. La normativa de las contrataciones es clara, se solicitó una propuesta económica y CREDINFORM presentó dos; b) CREDINFORM en lo referente a accidentes personales-gastos médicos presentó dos propuestas económicas; sin embargo, en el modelo de póliza exigido solamente presentó una la del 10%, dejando duda e inconsistencia sobre el precio real ofertado; c) Ante la ambigüedad aducida por el accionante, el DS 0181 confiere a los proponentes el recurso administrativo de impugnación a la Resolución que aprueba el DBC pero ése recurso nunca fue promovido; además el mismo DBC establece la posibilidad de consultas, inspección previa y reunión de aclaración, instancias a las que tampoco recurrieron; d) Se aduce que hasta la fecha no existe notificación con la RPA 001/10, aseveración falsa por cuanto de la página de internet del SICOES se puede imprimir el formulario 200, cuya parte inferior refiere fecha de envío del formulario 03/12/10, además de esa notificación oficial efectuada por el SICOES mediante nota GAF.EXT.0100/10 de 4 de noviembre de 2010, el Gerente Financiero y Administrativo de AAPOS también notificó a CREDINFORM la adjudicación por parte de la empresa ALIANZA S.A.; e) La primera notificación se efectuó el 29 de septiembre de 2010, mediante la publicación de una copia en mesa de partes, la segunda notificación oficial se produjo el 4 de noviembre del mismo año mediante la carta del Gerente Financiero y Administrativo y “la tercera notificación fue en fecha 03/Nov/10 (Mediante el SICOES); la tercera el 11/Nov/10 (Mediante el Fiscal de Distrito Dr. Sandro Fuertes)” (sic); y,  f) El DS 0181 que rige el proceso de contratación prevé y regula los medios impugnativos aclarando que CREDINFORM nunca hizo uso de recursos administrativos, por lo tanto no se agotó la vía administrativa, por cuanto la autoridad administrativa todavía no se pronunció respecto al tema, por lo que debe declararse “la improcedencia del recurso interpuesto”.