SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante arguye que la empresa a la cual representa presentó su propuesta a la Convocatoria de Licitación Pública Nacional 01/10, y no obstante de haber señalado la dirección electrónica y el número de fax en el cual podían notificarla, la diligencia no fue practicada, dejándola en indefensión ante la imposibilidad de poder impugnar la Resolución emitida.

           De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el proceso de contratación al que se regía la referida Convocatoria se encontraba sometido al DS 181 de 28 de junio de 2009, a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, así como en el Documento Base de Contratación; razón por la cual todo el proceso aludido, desde el inicio hasta su culminación y las incidencias que pudieran producirse con relación a todos los proponentes, debían someterse a esa normativa.