SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa AAPOS, mediante licitación pública nacional 01/2010, convocó a la presentación de propuestas para la provisión y ventas de pólizas de seguros para cobertura personal, bienes automotores y maquinaria de propiedad de dicha empresa; la convocatoria mencionada se encontraba sujeta al Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RESABS) y el Documento Base de Contratación (DBC), a la que “Seguros y Reaseguros CREDINFORM Internacional S.A.” se presentó cumpliendo los requisitos exigidos, especialmente cotizando el costo de dos primas para la cobertura de accidentes personales especificando montos diferenciados en dos alternativas para el rubro de gastos médicos en función a los niveles de jerarquía del personal, no obstante de haber efectuado la presentación de las cotizaciones de ambas primas como exigía el DBC dieron lugar a la descalificación de su propuesta.
Dictada la resolución de ejecución RPA 001/10, se comunicó de inmediato a la empresa adjudicataria, pero nunca fue puesta a conocimiento de la empresa a la que el accionante representa, incumpliéndose la obligación de hacer conocer dicha Resolución al resto de los proponentes, a objeto de que pudieran impugnarla, sin embargo que la convocatoria a efecto de las notificaciones con las resoluciones administrativas requirió se señalen las direcciones electrónicas de correo y un número telefónico para la remisión del fax, exigencia cumplida por CREDINFORM, finalmente, pudieron notificarse con el resultado a través del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES); empero, el resultado no fue publicado.
Mediante nota CITE: OF-CREDINF-PTS-470/2010 de 29 de octubre, el Gerente General de la empresa representada solicitó la extensión de una copia tanto de la Carta de Adjudicación de la Licitación Pública Nacional 001/10 de 29 de noviembre de 2010, como también de la Resolución RPA 001/10 de 29 de septiembre de 2010; obteniendo la respuesta el 4 de noviembre del mismo año; es decir, que ante la solicitud formulada por CREDINFORM, recién se le hicieron saber los resultados de la adjudicación después de veinticuatro días de producida ésta, al no haber existido una notificación formal por parte de AAPOS se provocó indefensión al no ser posible el recurso administrativo de impugnación ya que el proceso de contratación entre AAPOS y ALIANZA Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. concluyó con la firma de contrato suscrita el 15 de octubre de 2010, infiriendo la imposibilidad de anular el proceso de contratación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.
- CONFIRMAR