SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante se ratificó en el tenor íntegro de su demanda, ampliando la misma en sentido de la vulneración del derecho y garantía al debido proceso, por cuanto dentro del proceso de contratación la empresa convocante omitió la notificación y publicación de la Resolución de Adjudicación RPA 01/10 en favor de la empresa ALIANZA Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. para la provisión de seguros por las gestiones 2010-2011, en ese sentido la omisión de publicación en el SICOES conforme la previsión contenida en la normativa del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, el cual establece que el proponente debe señalar su dirección, correo electrónico y número de fax para su respectiva notificación de carácter impugnable, la norma también refiere que ante la imposibilidad de la notificación vía fax o correo electrónico, la misma se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES, sin embargo mediante intervención notarial se evidenció que en la página del SICOES no existe el formulario 200, es decir no cursa publicación de la Resolución de adjudicación.      

Una vez notificada la Resolución de adjudicación, se cuenta con el plazo de tres días para su impugnación, para que posteriormente en el término de cinco días, la  Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) a través del responsable del proceso de contratación pueda resolver el recurso de impugnación, de conformidad a sus atribuciones; sin embargo, habiéndose procedido a la firma del contrato de adjudicación el 15 de octubre de 2010, se hubiera cerrado la posibilidad, de los terceros  interesados y proponentes de proceso de contratación, a impugnar la determinación asumida, teniendo agotada la vía administrativa.