SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.
Ante la facultad conferida por antedicha norma, correspondía a los representantes de la empresa representada por el accionante, recurrir contra la Resolución de Adjudicación RPA 001/10 de 29 de septiembre de 2010 que dispuso la adjudicación en favor de la empresa ALIANZA Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., mediante el recurso administrativo de impugnación previsto; y si bien cuestionan la falta de notificación con la misma, debieron asumir que la notificación se producía de forma tácita el 4 de noviembre de 2010, fecha en la que conocieron formalmente la RPA 01/10, en mérito a la nota GAF.EXT.0100/10 cursada por el Gerente Administrativo y Financiero a.i. de AAPOS, en respuesta a la solicitud CITE-OF-CREDINF-PTS-470/2010 de 29 de octubre, presentada por el Gerente de la empresa “Seguros y Reaseguros CREDINFORM Internacional S.A.”, y tomar dicha data a efectos de formular la impugnación correspondiente, el no haber procedido así, inobservando su derecho a recurrir inviabiliza el análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que con carácter previo a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no se agotó la vía administrativa descrita en líneas precedentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.
- CONFIRMAR