AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,

         El referido artículo indica que, el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente. Al respecto, este Tribunal a través de la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, señaló que: “Sobre el particular, la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, consideró que el acto consentido para operar como causal de improcedencia, debe ser entendido `…como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales´” (las negrillas nos corresponden).

Del análisis de la acción y conforme a la jurisprudencia glosada, se evidencia que el accionante no realizó ningún acto o acción que deje advertir claramente que acepta o consienta de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a su derecho y garantía constitucional que alega como presuntamente vulnerado, al contrario de la revisión de obrados se evidencia que una vez notificado con el incidente mencionado antes (fs.28 y 29), el 26 de julio de 2011, presentó memorial de respuesta solicitando el rechazo in limine de dicho incidente (fs. 30 y vta.); asimismo, se advierte que notificado el 31 de julio de 2011 con el Auto de 29 del mismo mes y año, declaró probado el incidente; el 9 de agosto del año referido interpuso el recurso de apelación (fs. 33 y 34), lo que demuestra que el accionante no consintió en la interposición del referido incidente, por lo que no incurrió en lo estipulado en el art. 53.2 del CPCo.