Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
Fragmento 9
El Tribunal de garantías por Resolución 40/2012, declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional bajo el fundamento de haber el accionante consentido en la interposición del incidente de inembargabilidad formulado por el demandado, incurriendo en una causal de improcedencia de la acción conforme lo dispone el art. 53.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- Fragmento 9
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el