AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
improcedencia in limine
La Sala Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 40/2012 de 4 de diciembre, cursante de fs. 112 a 115, declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: el hecho que el accionante haya apelado de la resolución emitida por el Juez de la causa que emitió probado el incidente de inembargabilidad y posteriormente mediante amparo constitucional consiguió que se deje sin efecto el Auto de Vista 088/2011, por el cual se declara inadmisible el Recurso de apelación directa interpuesto en contra de dicha Resolución, el que fue considerado en el fondo mediante Auto de Vista 010/2012, consintieron en la interposición del incidente de inembargabilidad formulado por Guido Jaramillo Reyes, incurriendo en una de las causales de improcedencia de la acción conforme dispone en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- Fragmento 9
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el