Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 40/2012 de 4 de diciembre, cursante de fs. 112 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Vargas Guzmán en representación legal de Aida Rina Espinoza Torrez, Víctor Hugo Espinoza Torrez, Juan Gabriel Espinoza Torrez y Fernando Espinoza Torrez contra José Luís Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera y Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda y Ricardo Ramos Prieto, Juez de Partido Mixto Liquidador de Entre Rios provincia Oconnor todos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- Fragmento 9
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el