AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el
Conforme al análisis del caso, el accionante señaló sus generales de ley y como otro medio alternativo de comunicación inmediata su domicilio procesal en la calle Daniel Campos 1182 de la ciudad de Tarija y el correo electrónico: [email protected]; asimismo, indicó los nombres y domicilios de las autoridades accionadas (fs. 78 vta.); también, se advierte que Fernando Vargas Guzmán figura como abogado y apoderado, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.
En definitiva, se advierte que identificó el debido proceso como derecho y garantía constitucional que considera vulnerado, establecido en el art. 115.I y II de la CPE, y adjuntó copias legalizadas de las piezas procesales del expediente (fs. 2 a 76), efectuando su petitorio conforme consta en el punto I.3 de la presente Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- Fragmento 9
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el