AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el

Conforme al análisis del caso, el accionante señaló sus generales de ley y como otro medio alternativo de comunicación inmediata su domicilio procesal en la calle Daniel Campos 1182 de la ciudad de Tarija y el correo electrónico: [email protected]; asimismo, indicó los nombres y domicilios de las autoridades accionadas      (fs. 78 vta.); también, se advierte que Fernando Vargas Guzmán figura como abogado y apoderado, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.

En definitiva, se advierte que identificó el debido proceso como derecho y garantía constitucional que considera vulnerado, establecido en el art. 115.I y II de la CPE, y adjuntó copias legalizadas de las piezas procesales del expediente (fs. 2 a 76), efectuando su petitorio conforme consta en el punto I.3 de la presente Resolución.