AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 78 a 86, el accionante manifiesta que, dentro del juicio oral por el delito de homicidio en accidente de tránsito, instaurado a querella de sus mandantes, se pronunció la Sentencia 1/2010 de 21 de abril (fs. 9 a 11), que declaró a Guido Jaramillo Reyes culpable de los delitos de conducción peligrosa de vehículo y homicidio en accidente de tránsito, condenándolo a la reclusión de tres años y al resarcimiento del daño civil, manteniendo la anotación preventiva del camión marca Nissan Cóndor con placa 2270 LYC, que fue instrumento con el que se produjo el hecho ilícito.

Alega que, una vez ejecutoriado el Veredicto final condenatorio del proceso penal, se inició la reparación del daño, pronunciándose la Sentencia 2/2010 de 24 de junio (16 a 17 vta.), que declaró probada la demanda, obligando al condenado resarcir el daño civil causado, Fallo que fue apelado y confirmado mediante Auto de Vista 58/2011 de 2 de junio (fs. 18 a 21); posteriormente, el Juez ordenó que se realicen las medidas previas al remate; sin embargo, el demandado presentó incidente de inembargabilidad de vehículo que por la Resolución de 31 de julio de 2011, fue declarado probado, suspendiendo el trámite de las medidas dispuestas sobre el camión referido, notificados el 31 de julio del mismo año con la referida Resolución y encontrándose en la etapa de ejecución la Sentencia; el 9 de agosto de 2011, se interpuso el recurso de apelación directa, y una vez agotado el término para la contestación, el Juez concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo.

Señala que, radicado el proceso en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se pronunció el Auto de Vista 088/2011 de 20 de septiembre (fs. 36 a 37), declarándolo inadmisible, sosteniendo que el recurso se encontraba fuera de término, por lo que se interpuso la acción de amparo constitucional que por “Sentencia 03/2012 de 29 de marzo”, se concedió la tutela y se dejó sin efecto dicho Auto de Vista, disponiendo se dicte una nueva resolución, Sentencia que en revisión fue aprobada por el Tribunal Constitucional  Plurinacional mediante la SCP 0358/2012 de 22 de junio.

Refiere que, el 18 de mayo de 2012, los Vocales accionados al ser derrotados por la Resolución de la acción de amparo constitucional y con el fin de mantener su postura ilícita e indebida, pronunciaron el Auto de Vista 010/2012 de 18 de mayo (fs. 70 a 71 vta.), declarando como no ha lugar el Recurso de apelación directa y determinando que el camión es inembargable por ser instrumento de trabajo, dicha Resolución no consideró que el incidente efectuado por el demandado es un medio de reclamo extemporáneo y negligente, siendo que en el Auto Interlocutorio 087/2009 de 3 de julio y en la Sentencia Condenatoria 01/2010, dispusieron la anotación preventiva del mismo; asimismo, al admitir la demanda de reparación del daño civil, el 8 de junio de 2010, se determinó se libre el mandamiento de embargo sobre el bien referido, siendo que los Fallos se encuentran ejecutoriados y no fueron impugnados oportunamente, razonamiento jurídico que los Vocales accionados omitieron vulnerando los derechos y garantías que tienen sus mandantes.