Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante, estima vulnerado el derecho y garantía de sus representados al debido proceso. En consecuencia, al haber sido declarada la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- Fragmento 9
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el