Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 001/2013-RCA-SL
Fecha: 18-Ene-2013
Fragmento 7
La accionante señala como derechos presuntamente vulnerados, a la petición, a la vida, a la salud, al seguro universal de salud, al trabajo, a la negociación colectiva, a la estabilidad laboral y a la fundamentación; sin embargo, al haber sido rechazado in limine, la acción de amparo constitucional por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- I.5. Trámite Procesal
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De la inmediatez en la acción del amparo constitucional
- II.4. Análisis del presente caso
- APROBAR