Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 001/2013-RCA-SL
Fecha: 18-Ene-2013
I.3. Petitorio
La accionante solicitó se conceda la acción de amparo constitucional, se dejen nulos y sin efecto la Sentencia de 1 de marzo de 2005, Resolución de 4 de septiembre de 2007 y la Auto Suprema 57 de 8 de febrero de 2011, “hasta que sea fundamentado y adecuado a lo determinado por la Ley General del Trabajo ”, sea atendida la inmovilidad funcionaria y se restituya los derechos reconocidos a su hijo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- I.5. Trámite Procesal
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De la inmediatez en la acción del amparo constitucional
- II.4. Análisis del presente caso
- APROBAR