AUTO CONSTITUCIONAL 001/2013-RCA-SL
Fecha: 18-Ene-2013
II.4. Análisis del presente caso
En el caso de autos, la parte accionante interpuso acción de amparo constitucional señalando que, el 24 de noviembre de 2004, presentó una demanda laboral contra ECOBOL por infringir la “Ley 957”, que determina la inamovilidad del puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas de toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo; por lo que presentó como pruebas el certificado médico de 7 de marzo de 2003, demostrando estar en periodo de gestación y certificado de nacimiento de su hijo de 17 de agosto de 2003; asimismo, alega que se dictó la sentencia de 1 de marzo de 2005, que declaró probada en parte la misma y omitió disponer su reincorporación, razón por la que interpuso recurso de apelación, resuelto por Resolución 258/2007, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, impugnada por ECOBOL mediante casación y por la accionante mediante el recurso de nulidad que por Auto Supremo 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente dicho recurso.
Conforme a lo antecedido y al petitorio de la accionante se interpuso la acción de amparo constitucional contra la sentencia de 1 de marzo de 2005, la Resolución 258/2007 de 4 de septiembre de 2007 y el Auto Supremo 57 de 8 de febrero de 2011, cuya notificación a la parte accionante con la última resolución; es decir, con el Auto de Vista 57, fue el 18 de febrero del mismo año (fs. 99), habiendo transcurrido desde dicha notificación hasta la presentación del memorial de acción de amparo el 1 de octubre de ese año, siete meses y catorce días, incumpliendo el plazo señalado en el art. 129.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- I.5. Trámite Procesal
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De la inmediatez en la acción del amparo constitucional
- II.4. Análisis del presente caso
- APROBAR