AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-RCA

Fecha: 30-Ene-2013

a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación

Corroborando lo señalado anteriormente, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, determinó las siguientes reglas y subreglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando indicó: …1) las autoridades judiciales                     o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, improcedencia “Liminarmente” (sic), como fue la presente acción planteada, por el Juez de garantías con el fundamento de que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad, en revisión de la Resolución corresponde verificar que efectivamente no se cumplió con ésta exigencia.