Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
improcedencia
Consiguientemente, el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia “Liminarmente” (sic) la acción de amparo constitucional, actuó en el marco de las disposiciones legales precedentemente citadas, aunque debió dictar simplemente Improcedencia, terminología reconocida en el art. 30.I.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Revisión de la Resolución elevada en revisión
- sumarios
- improcedencia
- CONFIRMAR