AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
II.3. Revisión de la Resolución elevada en revisión
Del análisis de obrados se evidencia que, el Tribunal de garantías declaró improcedente “Liminarmente” (sic), la acción de amparo constitucional por considerar que no se agotó los medios ordinarios de impugnación, pues manifiesta que bien pudo recurrir en casación el Auto de Vista 14/2012 de 25 de Junio (fs. 8 y vta.).
De los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el 16 de febrero de 2012, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil Comercial de Pando, emitió Sentencia 03/2012 de 16 de febrero (fs. 4 a 6), declarando “probada” la demanda interpuesta por Enriqueta de la Fuente Cabrera Vda. de Suzuki, alegando que ésta tiene mejor derecho propietario frente a Antonio Quispe Zuna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Revisión de la Resolución elevada en revisión
- sumarios
- improcedencia
- CONFIRMAR