AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2012, cursante de fs. 10 a 12, el accionante refiere que adquirió dos propiedades de inmuebles de Antonio Ferreira Filgueira, ubicadas en la urbanización Santa María, una de ellas situada en el distrito 02, manzana 30, predio 26 y ambas registradas en dependencias de Derechos Reales, respectivamente.
Indica también que, Enriqueta de la Fuente Cabrera Vda. de Suzuki, mediante memorial de 16 de agosto de 2010 demandó “reconocimiento de mejor derecho propietario”, alegando ser propietaria de dos predios de terreno, que se hallan consignados con los números 25 y 26 ubicados en la misma urbanización Santa María distrito 23, manzano 30, registrados en Derechos Reales.
Señala que la demanda fue radicada en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Pando, -la Jueza ahora accionada-, declaró probada la demanda mediante Sentencia de 15 de febrero de 2012. Al respecto el accionante refiere que, ésta Autoridad Judicial tenía el plazo de “20” días para dictar sentencia, plazo que venció el 26 de septiembre de 2011; sin embargo, emitió la misma recién el 16 de febrero de 2012, después de “181” días de vencido el plazo previsto por ley; consiguientemente, ya no tenía competencia para dictar sentencia y en aplicación del art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debía remitir el expediente dentro de las veinticuatro horas al Juez suplente llamado por ley, siendo nula cualquier resolución dictada con posterioridad, una vez recurrida la sentencia, ésta fue confirmada totalmente por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, -autoridad demandada hoy-, por no advertir que existía el vicio de nulidad argumentado, cometiendo de esta forma prevaricato e incumplimiento de deberes al no haber efectuado el saneamiento procesal correspondiente, por lo que frente a la violación de sus derechos acude a la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Revisión de la Resolución elevada en revisión
- sumarios
- improcedencia
- CONFIRMAR