AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
Improcedente
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de diciembre de 2012, cursante a fs. 13 y vta., declaró Improcedente “Liminarmente” (sic), la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el accionante cuestiona dos resoluciones judiciales dictadas en primera y segunda instancia, en un proceso civil sumario de mejor derecho propietario, y que el art 255.1 del CPC, reconoce que contra autos que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho, procede el recurso de casación, siendo el proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario un proceso sumario civil, el Auto de Vista pudo ser impugnado con el recurso de casación, el no hacerlo implicó aceptación de la forma de resolver y hace improcedente el amparo en virtud del principio de subsidiariedad y concretamente por lo dispuesto en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Revisión de la Resolución elevada en revisión
- sumarios
- improcedencia
- CONFIRMAR