APROBAR
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20.I y II de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 083/2011 de 25 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- Fragmento 7
- requisitos de contenido en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.4.
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