AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013

Fecha: 21-Ene-2013

requisitos de contenido en el art. 97.III, IV y VI de la LTC

En ese sentido, se identificaron como requisitos de contenido en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; de   la misma forma, son considerados como requisitos de forma los insertos en el mismo artículo y Ley en sus parágrafos I, II y V, debiendo en este caso el Tribunal o Juez de garantías ante la ausencia de éstos debe disponer que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad al art. 98 de la Ley antes referida, si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.

En cuanto al requisito de contenido establecido en el art. 97.IV de la citada Ley, respecto a la necesidad de “precisar los derechos o garantías que consideren restringidos o amenazados”, la jurisprudencia estableció que: “Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse          el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”,                SC 0365/2005-R de 13 de abril, cuyo razonamiento fue reiterado en el AC 0079/2010-RCA de 9 de junio.