AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013

Fecha: 21-Ene-2013

II.4.

A través de la Resolución elevada en revisión, se aprecia que el Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo constitucional, señalando que los accionantes no observaron el requisito de contenido establecido en el art. 97.IV de la LTC, referido a la necesidad de “precisar los derechos o garantías que consideren restringidos o amenazados”, si bien señalaron como lesionados las garantías al debido proceso y “seguridad jurídica”, simplemente se limitaron a  transcribir partes de los arts. 13.II, 115.II, y 178.I de la CPE, más no esgrimen argumento jurídico alguno.

            En ese contexto, los fundamentos expuestos por el Tribunal de garantías por los que rechazó in limine la presente acción son evidentes, del análisis de la demanda constitucional presentado por los accionantes se constata que éstos no explicaron de qué manera las Autoridades demandadas vulneraron al debido proceso, siendo que sólo copiaron los artículos antes referidos de la Norma Fundamental, sin explicar cómo violentó sus derechos el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2011. Por otro lado; tampoco, relacionan los antecedentes expuestos con los derechos que en su criterio fueron lesionados; no se aprecia una vinculación de los hechos con los derechos supuestamente lesionados, el petitorio carece de claridad, dado que no puede solicitarse que se deje sin efecto una resolución judicial sin haberse explicado adecuadamente lo acontecido y demostrado de qué forma se conculcaron los derechos invocados en ocasión de pronunciar el Auto antes mencionado. En definitiva, no dieron cumplimiento al requisito de contenido inserto en el art. 97.VI de la LTC, situación que impide se ingrese al análisis de fondo del asunto planteado.