AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013

Fecha: 21-Ene-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2011, cursante de fs. 15 a 17, los accionantes señalan que, en la localidad de Poopó se sustanció un proceso penal en su contra, por los presuntos delitos de lesiones graves y leves seguido a instancia del Ministerio Público y Agripina Chambi Machaca de Apaza. Indican que, habiendo transcurrido los seis meses de la etapa preparatoria, solicitaron al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Huanuni asignado al caso, para que emita “requerimiento conclusivo por vencimiento de la etapa preparatoria”, quien en aplicación del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió tal conminatoria bajo la advertencia        de que si el Fiscal de Materia e incluso el Fiscal de Distrito no cumplan con la emisión del requerimiento conclusivo, declararía extinguida la acción penal, a cuyo efecto les otorgó el plazo de cinco días. Sin embargo, no obstante a su  legal notificación, éstos no emitieron requerimiento conclusivo alguno, por lo que los accionantes mediante memorial de 12 de agosto de 2011, solicitaron al Juez de la causa, declare extinguida la acción penal, y éste por Resolución de 15 de igual mes y año, declaró la extinción de la acción penal y el archivo de obrados estableciendo responsabilidad contra el Fiscal de Huanuni.

Señalan que, la Resolución antes mencionado, fue impugnada por el Ministerio Público y la parte querellante, remitiéndose obrados a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pero los Vocales de dicha Sala, ahora accionados, contrariando el debido proceso y vulnerando la seguridad jurídica, dictaron el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2011, revocando la Resolución dictada por el inferior, por lo que frente a esa vulneración de sus derechos acuden a la vía constitucional.