Fragmento 7
Ahora bien, los requisitos de admisión insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica que la doctrina, la jurisprudencia configuraron como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes al momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados, los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- Fragmento 7
- requisitos de contenido en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.4.
- APROBAR
