AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013

Fecha: 21-Ene-2013

Fragmento 7

Ahora bien, los requisitos de admisión insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica que la doctrina, la jurisprudencia configuraron como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes al momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados, los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar la tutela solicitada.