AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013

Fecha: 21-Ene-2013

II.3.     Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento

Mediante la SC 1769/2011-R de 7 de noviembre se estableció que: “el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, señalando expresamente que el accionante deberá: "I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.