Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 009/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados los derechos al debido proceso, en su elemento a la motivación de las resoluciones, y a la “seguridad jurídica”, consagrados en los arts. 114.II y IV y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- “
- POR TANTO