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    AUTO CONSTITUCIONAL 009/2013-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 009/2013-RCA-SL

    Fecha: 30-Ene-2013

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante estima vulnerados los derechos al debido proceso, en su elemento a la motivación de las resoluciones, y a la “seguridad jurídica”, consagrados en los arts. 114.II y IV y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia in limine
    • Fragmento 6
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • Fragmento 8
    • II.2.
    • II.3.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.4.  Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 12
    • 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
    • “
    • POR TANTO

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