Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 009/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se declare la nulidad del Auto Supremo 071 de 22 de marzo de 2010 y Auto de complementación y enmienda de 24 de abril del mismo año, pronunciadas por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, disponiendo se emita nueva resolución en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional invocada, declarándose además la prescripción de la obligación tributaria de los pliegos de cargo 58/94, 730/94 y 1517/92, dictados por el SIN.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- “
- POR TANTO