AUTO CONSTITUCIONAL 009/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 009/2013-RCA-SL

Fecha: 30-Ene-2013

II.3.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La Constitución Política del Estado en su art. 128, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Por su parte, el art. 129.I de la referida Ley Fundamental, prevé que esta acción puede interponerse por la persona que se considere afectada, por otra a su nombre con mandato o por último la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente siempre que no exista otro medio o recurso legal previsto para el resguardo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados; expresando en su parágrafo segundo, que el plazo máximo para su formulación es de seis meses a partir de la comisión de la infracción denunciada o de la notificación con la última decisión pronunciada en el ámbito administrativo o judicial.

En consecuencia, la acción de amparo constitucional se constituye, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto, de protección  inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna.