AUTO CONSTITUCIONAL 009/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 009/2013-RCA-SL

Fecha: 30-Ene-2013

II.4.  Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional

El amparo constitucional, es una acción de defensa regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, entendiéndose el último como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, dentro del término de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias a las que debe acudir previamente a la instancia constitucional.

1.El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.