AUTO CONSTITUCIONAL 009/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
II.4. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
El amparo constitucional, es una acción de defensa regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, entendiéndose el último como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, dentro del término de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias a las que debe acudir previamente a la instancia constitucional.
1.El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- “
- POR TANTO