Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 009/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
improcedencia in limine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, por Resolución de 325/10 de 9 de noviembre de 2010, cursante de fs. 483 a 486, declaró la improcedencia in limine de la tutela solicitada, bajo el fundamento que, el accionante se limitó a realizar una relación de hechos, invocando derechos que estima vulnerados, desconociendo la necesidad de explicar porque considera que la interpretación y aplicación de una norma es errónea, y si esa labor interpretativa lesionó cada uno de los derechos o garantías considerados infringidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- “
- POR TANTO