En revisión la Resolución 32/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 318 a 320, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 32/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 318 a 320, pronunciada dentro de la

Fecha: 03-Ene-2013

cuáles son los medios de impugnación a los que pueden recurrir ambas partes de la relación jurídica laboral

El Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en el marco normativo de las normas reglamentarias contenidas en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, han pronunciado distintas Sentencias Constitucionales Plurinacionales en acciones de amparo constitucional y acción concreta de inconstitucionalidad, por lo que la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, después de recoger todas las interpretaciones relevantes en torno a este tema las ha sistematizado. En ese orden, dicha Resolución ha señalado respecto a la distinción de roles de las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la jurisdicción laboral y la justicia constitucional que: “Conforme se analizará más adelante, tanto el orden constitucional, legal y específicamente tratándose de las normas reglamentarias (DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010), otorgan roles diferenciados a las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la jurisdicción laboral y a la justicia constitucional, para proteger los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, cuya comprensión se decantará en esclarecer cuáles son los medios de impugnación a los que pueden recurrir ambas partes de la relación jurídica laboral, atribuciones que se estudiará en los siguientes fundamentos jurídicos ya fueron objeto de interpretación en algunas acciones de amparo constitucional y una acción concreta de inconstitucionalidad, que corresponde contextualizar, a efectos de observar el principio de comprensión efectiva establecido en el art. 3 inc. 8) del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Dicha contextualización jurisprudencial, será realizada a partir de la técnica de las líneas jurisprudenciales. Conforme entendió la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, para resolver un problema jurídico concreto debe analizarse la jurisprudencia constitucional a través de un análisis dinámico, es decir, se debe apreciar de manera sistemática el desarrollo de la jurisprudencia, para ubicar el precedente constitucional en vigor en la línea jurisprudencial, observando con ello el principio de seguridad jurídica y el derecho a la igualdad en la aplicación del derecho jurisprudencial.