En revisión la Resolución 32/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 318 a 320, pronunciada dentro de la
Fecha: 03-Ene-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 318 a 320, denegó la tutela solicitada, sin costas. Los fundamentos de la Resolución son los siguientes: i) En el caso concreto, si bien el accionante logró que el Ministerio del Trabajo emita conminatoria de restitución laboral al amparo de las normas previstas en los DDSS 28699, 0495 y RM 868/2010; sin embargo, debido a que en aplicación del Reglamento Interno de Trabajo de SOBOCE S.A. aprobado mediante RM 29/09 de 23 de enero de 2009, se instauró un proceso interno contra el accionante por la Comisión Mixta que consideró su desvinculación laboral justificada emitiendo el memorándum de 11 de noviembre de 2011, por infracción a los incisos c) y e) del art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, por haberse presentado al trabajo en estado de ebriedad -art. 36 inc. 17) de su Reglamento Interno-, debe aplicarse el entendimiento asumido en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo y SCP 278/2012 vinculante y de obligatorio cumplimiento, conforme los arts. 203 de la CPE y 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 15 del CPCo, respecto a que cuando el trabajador fue sometido a proceso interno dentro del cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LTG y 9 de su Decreto Reglamentario o su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 495, no será aplicable, debiendo el trabajador que estime que su destitución fue ilegal o injustificada incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral; y, ii) Con relación a la inamovilidad laboral invocada por el accionante aduciendo embarazo de su esposa, debe tenerse presente que al momento de la desvinculación laboral con la empresa no existía embarazo, razón por la cual no es aplicable el art. 48.VI de la CPE, además este extremo no fue denunciado en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- conminó
- no dio cumplimiento a la conminatoria 105/2011 de 8 de diciembre
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en el marco normativo reglamentario del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la contextualización jurisprudencial
- cuáles son los medios de impugnación a los que pueden recurrir ambas partes de la relación jurídica laboral
- ha generado,
- sobre los medios y vías de reclamo e impugnación que tienen ambas partes procesales de la relación laboral
- el derecho de las trabajadoras y trabajadores, así como del empleador, al proceso administrativo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridades laborales administrativas) hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012]
- se tiene que la SCP 0591/2012, complementa la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en la subregla número dos, por cuanto en reclamo de la resolución administrativa de conminatoria de reincorporación de la trabajadora o trabajador emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, el empleador, en ejercicio de su derecho a la segunda instancia puede acudir a la vía de impugnación administrativa aplicando las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 115.II y SCP 0591/2012), sin perjuicio de la vía ordinaria judicial laboral, es decir, puede elegir acudir a la vía de impugnación administrativa o la vía de impugnación judicial, no siendo admisible, mutuo propio desconocerla por no compartir con ella.
- la sub regla número tres de la SCP 0177/2012, también es complementada por la presente Sentencia Constitucional, en sentido de que la trabajadora o trabajador podrá acudir directamente a la acción de amparo constitucional sin necesidad de acudir a la vía de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- la trabajadora o trabajador podrá acudir directamente a la acción de amparo constitucional sin necesidad de acudir a la vía de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales
- APROBAR