En revisión la Resolución 32/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 318 a 320, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 32/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 318 a 320, pronunciada dentro de la

Fecha: 03-Ene-2013

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud y al acceso a la seguridad social, tanto en su condición de trabajador como de su esposa embarazada e hijos, señalando que después de que se intentaron repetidas ocasiones despedirlo de SOBOCE S.A., el 12 de noviembre de 2011, lo despidieron con el argumento de que la Comisión Mixta obrero-patronal asumió dicha decisión después de un proceso interno, empero, no fue notificado con dicho proceso ni con el memorándum de destitución, por lo cual desconoce las razones de su desvinculación laboral, cuya decisión arbitraria fue denunciada ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que conminó al empleador a su reincorporación más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.

Ahora bien, conforme se tiene verificado en la parte conclusiva de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en efecto, se instauró un proceso interno contra Julián Modesto Quispe Ramos, ahora accionante por la Comisión Mixta obrero-patronal de SOBOCE S.A., el que culminó determinando la desvinculación justificada del accionante, sugiriendo a la Alta Dirección formalizar dicho proceso (conclusión II.3), en base a cuya decisión se emitió el memorándum SGNRHA-210/11 de 11 de noviembre de 2011, de destitución (conclusión II.1).

Como emergencia de la decisión de desvinculación del empleador, el trabajador -ahora accionante- acudió a la vía administrativa, esto es, ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, peticionando su reincorporación en el marco normativo de las normas reglamentarias contenidas en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.