En revisión la Resolución 32/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 318 a 320, pronunciada dentro de la
Fecha: 03-Ene-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud y al acceso a la seguridad social, tanto en su condición de trabajador como de su esposa embarazada e hijos, señalando que después de que se intentaron repetidas ocasiones despedirlo de SOBOCE S.A., el 12 de noviembre de 2011, lo despidieron con el argumento de que la Comisión Mixta obrero-patronal asumió dicha decisión después de un proceso interno, empero, no fue notificado con dicho proceso ni con el memorándum de destitución, por lo cual desconoce las razones de su desvinculación laboral, cuya decisión arbitraria fue denunciada ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que conminó al empleador a su reincorporación más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.
Ahora bien, conforme se tiene verificado en la parte conclusiva de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en efecto, se instauró un proceso interno contra Julián Modesto Quispe Ramos, ahora accionante por la Comisión Mixta obrero-patronal de SOBOCE S.A., el que culminó determinando la desvinculación justificada del accionante, sugiriendo a la Alta Dirección formalizar dicho proceso (conclusión II.3), en base a cuya decisión se emitió el memorándum SGNRHA-210/11 de 11 de noviembre de 2011, de destitución (conclusión II.1).
Como emergencia de la decisión de desvinculación del empleador, el trabajador -ahora accionante- acudió a la vía administrativa, esto es, ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, peticionando su reincorporación en el marco normativo de las normas reglamentarias contenidas en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- conminó
- no dio cumplimiento a la conminatoria 105/2011 de 8 de diciembre
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en el marco normativo reglamentario del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la contextualización jurisprudencial
- cuáles son los medios de impugnación a los que pueden recurrir ambas partes de la relación jurídica laboral
- ha generado,
- sobre los medios y vías de reclamo e impugnación que tienen ambas partes procesales de la relación laboral
- el derecho de las trabajadoras y trabajadores, así como del empleador, al proceso administrativo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridades laborales administrativas) hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012]
- se tiene que la SCP 0591/2012, complementa la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en la subregla número dos, por cuanto en reclamo de la resolución administrativa de conminatoria de reincorporación de la trabajadora o trabajador emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, el empleador, en ejercicio de su derecho a la segunda instancia puede acudir a la vía de impugnación administrativa aplicando las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 115.II y SCP 0591/2012), sin perjuicio de la vía ordinaria judicial laboral, es decir, puede elegir acudir a la vía de impugnación administrativa o la vía de impugnación judicial, no siendo admisible, mutuo propio desconocerla por no compartir con ella.
- la sub regla número tres de la SCP 0177/2012, también es complementada por la presente Sentencia Constitucional, en sentido de que la trabajadora o trabajador podrá acudir directamente a la acción de amparo constitucional sin necesidad de acudir a la vía de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- la trabajadora o trabajador podrá acudir directamente a la acción de amparo constitucional sin necesidad de acudir a la vía de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales
- APROBAR