En revisión la Resolución 32/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 318 a 320, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 32/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 318 a 320, pronunciada dentro de la

Fecha: 03-Ene-2013

el derecho de las trabajadoras y trabajadores, así como del empleador, al proceso administrativo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridades laborales administrativas) hasta la revisión de la decisión judicial posterior

Ahora bien, la Constitución Política del Estado en su art. 50, la Ley General del Trabajo en el art. 105 y las normas reglamentarias (DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010), establecen como concreción del derecho a la jurisdicción o derecho de acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE), el derecho de las trabajadoras y trabajadores, así como del empleador, al proceso administrativo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridades laborales administrativas) hasta la revisión de la decisión judicial posterior (SCP 0591/2012 de 20 de julio), como vía válida para resolver los conflictos emergentes de la desvinculación laboral. Este procedimiento administrativo laboral deberá respetar el debido proceso, el derecho a defensa, el derecho a una resolución motivada, el derecho a la doble instancia y otros elementos constitutivos del debido proceso, consagrados en los arts. 115.II y 117 de la CPE.

de inconstitucionalidad concreta, en resguardo de los derechos al debido proceso y a la doble instancia dentro del procedimiento administrativo laboral ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, declaró INCONSTITUCIONAL la palabra 'únicamente' del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, incorporado por el DS 0495 y de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, debido a que dichas normas excluían la vía de impugnación en vía administrativa del acto conminatorio de reincorporación, previendo una única instancia para resolver administrativamente tal situación. Por ello, ésta Sentencia Constitucional entendió que contra dicho acto administrativo, procedían los recursos de revocatoria y jerárquico, a los que podían acudir tanto el trabajador como empleador; a cuyo efecto se deben aplicar las normas contenidas en los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), mientras el Órgano Legislativo emita las normas específicas que requiere la potestad administrativa para resolver conflictos laborales.