En revisión la Resolución 32/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 318 a 320, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 32/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 318 a 320, pronunciada dentro de la

Fecha: 03-Ene-2013

sobre los medios y vías de reclamo e  impugnación que tienen ambas partes procesales de la relación laboral

En ese orden, la misma Sentencia respecto al primer supuesto, esto es, a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, recogiendo la jurisprudencia contenida en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, pronunciada en una acción de amparo constitucional y en la SCP 0591/2012 de 20 de julio, emitida en una acción de inconstitucionalidad concreta, sobre los medios y vías de reclamo e  impugnación que tienen ambas partes procesales de la relación laboral,  señaló: “La Constitución Política del Estado contiene normas que protegen de manera contundente y progresiva los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores (arts. 46 al 55 de la CPE), siendo uno de ellos el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema, en virtud del principio de progresividad de los derechos humanos contenido en cláusula abierta contenida en el art. 13.II de la Ley Fundamental, que determina: 'Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados'.

El derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores tiene eficacia normativa debido a que el orden constitucional primero protege del derecho fundamental a la jurisdicción o derecho de acceso a la justicia consagrado en el art. 115.I de la CPE, en razón a que este último derecho fundamental es configurado con 'derecho protector de los demás derechos', que en el caso de la relación jurídica laboral es atribuible tanto al trabajador como al empleador.