Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SCP 1226/2012 de 7 de septiembre
Fecha: 23-Ene-2013
cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
En consecuencia, concluye la precitada Sentencia que: “…cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”.
- SCP 1226/2012 de 7 de septiembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.1. Normativa legal vigente respecto a la aprehensión ejecutada por funcionarios policiales
- II.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional vigente, vinculante y de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a la aplicación del principio de informalismo en directa relación con la legitimación pasiva en la acción de libertad
- II.3. Excepción al carácter subsidiario de la acción de libertad cuando se produce una detención indebida
- cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- II.4. Análisis del caso concreto
- el cumplimiento de las leyes