SCP 1226/2012 de 7 de septiembre
Fecha: 23-Ene-2013
II.3. Excepción al carácter subsidiario de la acción de libertad cuando se produce una detención indebida
Si bien en atención al carácter subsidiario de la presente acción tutelar, es preciso que, conforme estableció la jurisprudencia contenida en la SC 0160/2005 de 23 de febrero, antes de activar la jurisdicción constitucional, se agoten los medios específicos de defensa para la restitución del derecho a la libertad vulnerado y que de acuerdo a lo establecido por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, tanto la Policía como la Fiscalía, se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juez Cautelar ante quien deben reclamarse las supuestas irregularidades cometidas por estos funcionarios aún cuando no se hubiera dado aviso del inicio de las investigaciones, en cuyo caso deberá acudirse ante el Juez Cautelar de Turno, no menos evidente es que, a partir de la jurisprudencia sentada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, este entendimiento fue modulado, estableciéndose que esta acción extraordinaria puede ser interpuesta de manera directa; es decir sin necesidad de recurrir ante la autoridad jurisdiccional“…en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito, y porque, además, constituye un deber de las personas y servidores públicos, y en especial de las fuerzas del orden público así como de la autoridad fiscal, cumplir con la Constitución Política del Estado y respetar en consecuencia, el derecho a la libertad física de las personas, derecho que solo puede limitarse en los casos y formas establecidas por la ley y en virtud de una orden emanada por escrito de autoridad competente; consecuentemente, no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza y que, en el caso descrito, carece de fundamento constitucional y legal”.
- SCP 1226/2012 de 7 de septiembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.1. Normativa legal vigente respecto a la aprehensión ejecutada por funcionarios policiales
- II.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional vigente, vinculante y de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a la aplicación del principio de informalismo en directa relación con la legitimación pasiva en la acción de libertad
- II.3. Excepción al carácter subsidiario de la acción de libertad cuando se produce una detención indebida
- cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- II.4. Análisis del caso concreto
- el cumplimiento de las leyes