SCP 1226/2012 de 7 de septiembre
Fecha: 23-Ene-2013
I.1. Hechos que motivan la acción
La accionante alega que, el 28 de junio de 2012, su esposo y representado, luego de haber recibido reiteradas llamadas telefónicas de un amigo, salió de su casa a tempranas horas de la mañana y no regresó. Aproximadamente a horas 6:00 am, fue sorprendida por una llamada de su cónyuge quien le comunicó que había sido arrestado por funcionarios de DIPROVE y que se encontraba detenido en esas dependencias, situación que la motivó a presentarse en dichas oficinas a objeto de averiguar la causa del arresto, sin que se le hubieran proporcionado datos y tampoco se le permitiera hablar con el detenido.
Asimismo, añade que posteriormente, tuvo conocimiento del traslado de su cónyuge a la localidad de San Miguel de Velasco, situación que considera ilegal, ya que no existió citación u orden de aprehensión que justifiquen la restricción del derecho al libre tránsito o de locomoción de su representado, por lo que mediante memorial, solicitó al Fiscal Carlos Gutiérrez, el cese del arresto, habiendo dicha autoridad manifestado no tener conocimiento del caso, persistiendo la privación de libertad e incomunicación de su representado hasta horas 14:15 del 29 de junio de 2012, es decir, por más de veinticuatro horas, sin que los funcionarios policiales lo hubieran puesto a disposición del Ministerio Público y menos bajo control jurisdiccional, durante todo ese tiempo; cuando al fin se le tomó su declaración, fue imputado y puesto bajo detención preventiva por la autoridad jurisdiccional, quien omitió manifestarse respecto a las irregularidades denunciadas.
- SCP 1226/2012 de 7 de septiembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.1. Normativa legal vigente respecto a la aprehensión ejecutada por funcionarios policiales
- II.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional vigente, vinculante y de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a la aplicación del principio de informalismo en directa relación con la legitimación pasiva en la acción de libertad
- II.3. Excepción al carácter subsidiario de la acción de libertad cuando se produce una detención indebida
- cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- II.4. Análisis del caso concreto
- el cumplimiento de las leyes