SCP 1226/2012 de 7 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1226/2012 de 7 de septiembre

Fecha: 23-Ene-2013

II.4.  Análisis del caso concreto

La accionante alega la restricción del derecho a la locomoción y libre tránsito de su representado, toda vez que éste fue aprehendido por funcionarios de DIPROVE, sin haber sido citado previamente y sin que exista mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, además, señala que la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, al momento de disponer su detención preventiva en el Penal de Palmasola, omitió pronunciarse respecto a dichos extremos, motivo por el cual interpone acción de libertad contra Lily Cortez Ávalos, Comandante Departamental de la Policía y Saúl García, Director Departamental de DIPROVE, ambos del departamento de Santa Cruz.

En análisis de los problemas jurídicos identificados en la presente acción de libertad, inicialmente debemos manifestar que, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales, en calidad de demandado, a efectos de emitir un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional.

En este contexto y en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, de acuerdo al principio de informalismo inherente a esta acción tutelar por el carácter de los derechos que tutela y en función a las excepciones establecidas respecto a la legitimación pasiva a través de la SC 1017/2006-R de 16 de septiembre, se ha manifestado que, es posible obviar el cumplimiento de este requisito formal en la interposición de la acción de libertad, cuando la lesión denunciada es cierta y evidente; así en el caso que se revisa, la parte accionante, al desconocer la identificación personal de los funcionarios de DIPROVE que cometieron las arbitrariedades que denuncia durante la aprehensión, demandó a través de este mecanismo extraordinario a Lily Cortez Ávalos, Comandante Departamental de la Policía y a Saúl García, Director Departamental de DIPROVE, máximas autoridades de la entidad del orden y de la repartición a la cual pertenecen los supuestos infractores, autoridades que, en el ejercicio de su defensa, pudieron individualizar a quienes, de manera arbitraria cometieron los actos vulneratorios que se analizan.

Respecto a la ilegalidad de la aprehensión, la accionante alega que su representado fue aprehendido y trasladado a dependencias de DIPROVE, siendo remitido luego a San Miguel de Velasco y de vuelta a la ciudad de Santa Cruz, donde fue enviado al Comando Departamental, sin que durante todo el tiempo que duró la privación de su libertad, se le hubiera permitido comunicarse con sus familiares o su abogado defensor, situación que dio inicio a horas 6:00 de la mañana del 28 de junio de 2012 y se prolongó hasta horas 14:15 del 29 del indicado mes y año, habiendo en consecuencia transcurrido más de las ocho horas establecidas por ley para que la policía ponga al aprehendido a disposición de la Fiscalía.