SCP 1226/2012 de 7 de septiembre
Fecha: 23-Ene-2013
II.1. Normativa legal vigente respecto a la aprehensión ejecutada por funcionarios policiales
El Código de Procedimiento Penal (CPP), en su art. 227, dispone: “La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos: 1) Cuando haya sido sorprendida en flagrancia; 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y, 4) Cuando se haya fugado estando legalmente detenida. La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas”.
Asimismo y conforme determina el art. 225 del mencionado Código: “Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, participes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesarios, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”.
En consecuencia, se establece que cuando la Policía hace uso de la potestad que le otorgan las normas precitadas, simplemente está limitando el derecho a la libertad física; sin embargo, cuando actúa fuera del marco establecido en las previsiones legales detalladas y procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida.
- SCP 1226/2012 de 7 de septiembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.1. Normativa legal vigente respecto a la aprehensión ejecutada por funcionarios policiales
- II.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional vigente, vinculante y de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a la aplicación del principio de informalismo en directa relación con la legitimación pasiva en la acción de libertad
- II.3. Excepción al carácter subsidiario de la acción de libertad cuando se produce una detención indebida
- cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- II.4. Análisis del caso concreto
- el cumplimiento de las leyes