SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013

Fecha: 04-Ene-2013

a)

Marcelo David Canseco Fuentes, Director Legal General; Mónica Clemencia Ramírez Marquéz, Jefa a.i. de la Unidad de Procesos; Nativo Reyes Dorado, Asesor Legal; Nicolás Freddy Uribe Calvety, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), todos miembros de YPFB, en representación de Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i., mediante memorial que cursa de fs. 149 a 152 vta., solicitaron se deniegue la tutela, manifestando: a) Los accionantes suscribieron dos contratos a plazo fijo (del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010 y del 10 de enero al 31 de diciembre de 2011); al existir cumplimiento de contrato, no hubo la figura del despido; b) Los accionantes señalaron haber trabajado hasta el 20 de abril de 2012, lo que no es evidente, por cuanto de acuerdo a la prueba que adjuntan (Registro de ingresos, libro de novedades del guardia de seguridad, libro de asistencia, informes y otros), queda desvirtuado este extremo; c) No existieron despidos forzosos e injustificados, por el contario, sólo fue el cumplimiento de los contratos a plazo fijo; d) Con relación a Iván René Ibáñez Terán, su reclamo respecto a que gozaría de inamovilidad por ser progenitor, no corresponde por haber estado sujeto a un contrato a plazo fijo; e) Respecto a la citación y notificación con la Resolución Administrativa (RA) 006/2012 de 29 de mayo, al Presidente Ejecutivo de YPFB, no es cierta, por cuanto no se tiene constancia de este actuado; f) Con referencia a la reincorporación, los accionantes debieron cumplir el procedimiento administrativo; y, g) Gerardo Valverde Quiroz, Jefe de Zona Comercial Trinidad, no tiene legitimación pasiva para ser demandado.