SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013
Fecha: 04-Ene-2013
cuenta la inmediatez
En ese contexto el art. 10.V del ya referido DS 0495, señaló que el trabajador o trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral; norma que establece de manera específica la protección pronta e inmediata de la que goza el derecho al trabajo frente a despidos ilegales. Es así que, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, la parte afectada podrá acudir directamente en busca de la protección a sus derechos mediante la tutela de la acción de amparo; sin embargo, esa protección al ser inmediata debe ser ejercida dentro de un plazo razonable, por cuanto una tutela tardía ya no cumple con el principio de protección material, en ese entendido, tratándose de la naturaleza de los derechos que se encuentran involucrados cuando una persona es privada de su medio de subsistencia, ésta debe acudir ante la instancia previa a la interposición de la acción de amparo; es decir, ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, dentro de un término razonable, por cuanto no resulta coherente dejar transcurrir el tiempo ante la existencia de necesidades diarias que cubrir, personales y familiares.
Bajo este entendimiento, la facultad que tiene el trabajador de recurrir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a efecto de denunciar la lesión al derecho a la estabilidad laboral no puede ser indefinida, debiendo acudir a dicha instancia en un término prudencial, pronto y oportuno, a objeto que la protección del trabajador o trabajadora en relación a su estabilidad laboral cumpla su cometido, que es precisamente una protección inmediata por las consecuencias y efectos ligados a dicha situación, entre ellos la subsistencia propia o de sus dependientes, necesidades de alimentos, educación, salud, etc.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido,
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- cuenta la inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- dejando transcurrir más de cuatro meses
- 1º REVOCAR en parte