SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013

Fecha: 04-Ene-2013

cuenta la inmediatez

En ese contexto el art. 10.V del ya referido DS 0495, señaló que el trabajador o trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral; norma que establece de manera específica la protección pronta e inmediata de la que goza el derecho al trabajo frente a despidos ilegales. Es así que, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, la parte afectada podrá acudir directamente en busca de la protección a sus derechos mediante la tutela de la acción de amparo; sin embargo, esa protección al ser inmediata debe ser ejercida dentro de un plazo razonable, por cuanto una tutela tardía ya no cumple con el principio de protección material, en ese entendido, tratándose de la naturaleza de los derechos que se encuentran involucrados cuando una persona es privada de su medio de subsistencia, ésta debe acudir ante la instancia previa a la interposición de la acción de amparo; es decir, ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, dentro de un término razonable, por cuanto no resulta coherente dejar transcurrir el tiempo ante la existencia de necesidades diarias que cubrir, personales y familiares. 

Bajo este entendimiento, la facultad que tiene el trabajador de recurrir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a efecto de denunciar la lesión al derecho a la estabilidad laboral no puede ser indefinida, debiendo acudir a dicha instancia en un término prudencial, pronto y oportuno, a objeto que la protección del trabajador o trabajadora en relación a su estabilidad laboral cumpla su cometido, que es precisamente una protección inmediata por las consecuencias y efectos ligados a dicha situación, entre ellos la subsistencia propia o de sus dependientes, necesidades de alimentos, educación, salud, etc.